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Artículos
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Trabajo de Investigación sobre la "Propiedad y la Posesión" Segunda Parte |
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Por el Licenciado Joaquin E.
Arguello A.
Graduado en la UCC de Licenciado en
Derecho con Mencion en Gerencia Empresarial
Una vez que
conocemos y dominamos todo sobre los Bienes podemos entonces iniciar nuestro
estudio sobre lo que es LA PROPIEDAD Y LA POSESION, sus características y
diferencias, lo mismo que sus garantías y limitaciones.
Según el articulo
615 de nuestro código civil "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de
una cosa, sin mas limitaciones que las establecidas por las leyes". El profesor
Cabanellas establece que Propiedad es "En general, cuanto nos pertenece o es
propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie...Facultad de
gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio
Predio o Finca."
Siguiendo el
modelo español, nuestro Codigo Civil establece en el articulo 615 que el
"Propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para
reivindicarla". Debe de entenderse por supuesto que estos deben ser ilegitimos.
Sin embargo,
la definición que establece el 615 C. se encuentra expresada de manera
imperfecta, lo cual ha originado criticas de orden técnico y jurídico social.
1-CRITICAS EDE
ORDEN TECNICO
Mas que una
definición de propiedad es una descripción. El derecho romano había discernido
en el derecho de propiedad: el usus o ius utendi o ius freuendi y el abusus o
ius abutendi. El usus o ius utendi es el derecho de usar la cosa, de servirse
de ella para todos los usos a que puede prestarse y que no están prohibidas por
la ley, el ius fruendi, es decir el derecho de aprovechar todos los frutos que
la cosa puede producir(frutos naturales, civiles e industriales), cultivándola
el dueño por si mismo, ya indirecta, arrendándola o de forma directa. El ius
abutendi significa la facultad de disponer de la cosa ya sea enajenándola o
destruyéndola.
El arto. 615
no menciona mas que dos de estos tres elementos que son el frutus y abusus,
olvidándose los codificadores del usus, aunque este aspecto no sea grave y sin
duda los legisladores consideraron que el usus era una especie de disfrute de
la utilidad que consiste en gozar personalmente en el placer que pueda
proporcionar una cosa. Asi hay usus por parte del propietario que habita la
casa, se pasea en ella, caza en su monte, se pasea en su automóvil, es decir en
lenguaje corriente estos evidentemente son actos de disfrute.
2-CRITICAS DE
ORDEN JURIDICO SOCIAL
Al derecho de
propiedad se le ha pretendido dar en la actualidad un carácter absoluto. El
derecho de propiedad tiene limitaciones legales que le confieren en gran medida
una función social, porque el monopolio de los bienes en unas cuantas manos,
puede someter a la mayoría de la población a la voluntad de los propietarios,
estableciendo un crecimiento indefinido y desmedido de la riqueza a costa de
las personas que carecen de ella, impidiéndose en ocasiones acceder a la misma.
El papel de la Ley y el Estado en este sentido es tratar de establecer una
distribución menos injusta de la riqueza.
El arto. 216
por su parte establece que "Todo individuo es libre de disponer de sus
propiedades, sin restricción alguna por venta, donación, testamento o cualquier
otro titulo legal",
Con las
limitaciones establecidas anteriormente podemos recalcar que la Propiedad es el
derecho de gozar, esto es de sacar los frutos que puedan producir y todos los placeres
que puede dar; de disponer, o hacer de ella el uso que mejor nos
parezca(desmembrarla, hipotecarla, etc.); de mudar su forma, de enajenarla,
destruirla, en cuanto no se oponga a las leyes. La propiedad de una cosa nos da
derecho sobre todo lo que esta produce, y sobre todo lo que se incorpora
accesoriamente, sea por obra de la naturaleza, sea por obra de nuestras manos.
CARACTERISTICAS
DEL DERECHO DE PROPIEDAD
A)
Elasticidad:
Desde la propiedad plena, esto es con todas las facultades, a la nuda propiedad
o el dominio que no va acompañado del usufructo.
B)
Amplitud:
El dominio desde luego, ya no es un derecho absoluto, pero es el mas amplio que
el ordenamiento regula.
C)
Funcionalidad:
Es un poder jurídico que se otorga al propietario como instrumento para
realizar funciones sociales y económicas.
D)
Acepciones
de propiedad: Propiedad expresa, el derecho en si mismo que también se llama
dominio, significando también que la cosa en que se tiene el derecho.
E)
Propiedad
perfecta e imperfecta.
-Se dice que la propiedad es perfecta cuando el
derecho de propiedad no esta dividido, es decir que no existe ningún derecho
extraño que limite el ejercicio del derecho de la propiedad, y no hay división
del vinculo.
-Cuando el vinculo esta dividido, cuando el
ejercicio del derecho esta limitado a otro propietario, se dice entonces que la propiedad es imperfecta.
Estas sustracciones o desmembramientos del derecho de propiedad se llaman
servidumbres, por analogía de la esclavitud de las personas; porque asi como
una persona esta en una especie de esclavitud o servidumbre cuando debe sus
servicios a otro diferente del propietario.
Generalmente
se llama nuda propiedad, el dominio que no va acompañado del usufructo. Esto es
una especie de propiedad imperfecta. Por plena propiedad, se entiende el
dominio que va acompañado del usufructo, o sea el derecho de disfrutarla o
gozar de sus frutos, que pertenece a otra persona. Esta es una especie de
propiedad imperfecta.
Por plena
propiedad, se entiende el dominio que va acompañado del usufructo, o sea el
derecho de disponer y de gozar de la cosa, siendo esta una especie de propiedad
perfecta.
PROPIEDAD Y
POSESION
Mientras que
la propiedad es el derecho de disponer y de gozar de la cosa, LA POSESION es el
poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un
elemento intencional o animus(la creencia y el propósito de tener la cosa como
propia) y un elemento físico o corpus(la tenencia o disposición efectiva de un
bien material). Mediante la presunción de dominio, que constituye el cardinal
fundamento de la posesión, el poseedor es mantenido y amparado en el goce y
disfrute de su derecho mientras este no sea desvirtuado por un titulo mas
robusto y atendible, en tanto que el poseedor no sea vencido en juicio.
Del mismo articulo 616 C. en su segundo párrafo
expresa que "Del derecho de propiedad nacen las acciones reales y personales.
Real es la que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona; u
personal la que se tiene sobre ciertas personas que, por un hecho propio o la
sola voluntad de la ley, han contraído las obligaciones correlativas".
LAS ACCIONES
REALES. Son aquellas que nacen de algunos de los derecho reales o se el
dominio(pleno o menos pleno), de la posesión, de la sucesión hereditaria, de
los censos, del usufructo, uso o habitación, servidumbres, la prenda o
hipoteca. Ademas, se les denomina reales a estos derechos porque no afectan a
la persona sino a la misma cosa.
LAS ACCIONES
PERSONALES. Son las que corresponden a alguno para exigir de otro el
cumplimiento de cualquier obligación contraída, ya dimane esta de contrato o de
cuasicontrato, de delito, de cuasidelito o de la ley.
DIFERENCIAS
ENTRE ACCION REAL Y ACCION PERSONAL(Por el Dr. Cabanellas)
1-En la acción
personal el actor es un acreedor, calidad temporal que se agota al cumplirse la
obligación. En la acción real el dueño o titular, tiende a subsistir una vez
logrado el derecho o restablecidas las facultades.
2-La personal
solo cabe ejercitarla contra el obligado y sus herederos o causahabiente; la
real vale erga omnes contra todo poseedor o tenedor del objeto de la misma.
3-La personal
tiende al cumplimiento de una obligación; la segunda(real) al reconocimiento de
un derecho, desconocido, arrebatado, amenazado.
4-Carece de
privilegio la acción personal, aun cuando tenga como prenda tacita e inconcreta
el patrimonio del deudor, sino esta afecto a garantías o responsabilidades
determinadas; en cambio, la acción real goza de preferencia sobre la cosa a que
se refiere.
DEFINICION DE
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
Según la
teoría clásica de Aubry y Rau define "Los Derechos Reales como aquellos que
creando una relación inmediata y directa entre una cosa y la persona a cuyo
poder ella se encuentra sometida de una manera mas o menos completa, son por
esto mismo, susceptible de ser ejercidos , no solamente contra una persona
determinada, sino frente y contra todos"
Los Derechos
Reales son: 1) El Dominio, 2) Usufructo, 3) Uso y Habitacion, 4) Servidumbre,
5) Hipoteca,
6)Prenda, 7)
Derecho legal de retención, 8) Anticresis.
DEFINCION DE
DERECHO PERSONAL
Es el vinculo
jurídico entre dos personas. El contenido del derecho personal comprende las
relaciones familiares y el amplio campo de las obligaciones y contratos.
DIFERENCIAS
ENTRE DERECHO REAL PERSONAL
-El Derecho
Real comprende derecho sobre un objeto existente. El derecho personal, el
derecho a una prestación, a un objeto que ha de ser realizado por una acción.
- El Derecho personal exige tres miembros: un sujeto activo acreedor, un sujeto
pasivo deudor, y la cosa o hecho en que su objeto consista.
-En el Derecho
Real, la prioridad en el tiempo significa preferencia en derecho; en el derecho
personal, por lo general no.
-Los Derechos
reales están señalados taxativamente por la ley. En cambio los derechos
personales no tienen limitantes, los interesados pueden crear todo tipo de
relaciones dentro del marco de la licitud, es decir, dentro del marco de lo que
la ley establece.
-Los Derechos
reales nacen en virtud de un titulo y tradición, significa el traslado de la
propiedad, es decir, en base a la escritura que se hace a la persona y la
entrega del bien.
En cambio los
derechos de créditos o derechos personales nacen en base al contrato de
crédito.
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Trabajo de Investigación sobre "Derecho de Bienes" Primera Parte |
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Por el Lic. Joaquín
E. Arguello A.
Graduado en la UCC de Licenciado en
Derecho con Mención en Gerencia Empresarial
Es para mi un
honor el poder dirigirme de manera virtual a los estudiantes de Derecho y
carreras afines de la Universidad de Ciencias Comerciales UCC con temas de
vital importancia para el desarrollo profesional de los abogados y litigantes en
su actuación como asesores legales en el mercado empresarial e industrial de
Nicaragua.
No podríamos incursionar en el estudio sobre los Bienes
sin antes conocer primero que es el Patrimonio y de que manera afecta a las
relaciones jurídicas, y al deber de respeto a los derechos de los demás, sean
estos individuales o colectivos.
El concepto de
manera general de Patrimonio podríamos decir que es “El conjunto de bienes, créditos y derechos de
una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica”. El autor
civilista “Capitant” dice que el patrimonio es el “Conjunto de derechos y de
las cargas apreciables en dinero, de que una persona puede ser titular u
obligada y que constituye una universalidad jurídica.
Podemos decir
entonces que el concepto de Patrimonio se conforma de la siguiente manera:
A) El
derecho emergente de la relación jurídica;
B) El
deber del respeto a la derechos de los demás(individual y colectivamente), y
C) Los
bienes y servicios sobre los cuales recaen ese derecho y ese deber.
CARACTERISTICAS
DEL PATRIMONIO
1-Solamente
las personas como sujetos de derechos y obligaciones pueden tener patrimonio y
obligaciones.
2-TODA PERSONA
tiene un patrimonio, aunque solo tenga deudas.
3-Solamente se
puede poseer un patrimonio. No importa la cantidad que se posea.
4-El
patrimonio solo es trasmisible por causa de muerte. En vida no cabe su integra
transferencia. No existe actualmente sucesión universal sino mortis causa.
5-Constituye
el patrimonio la prenda tacita y común de todos los acreedores o perjudicados
por el titular. En consecuencia el patrimonio es personalísimo, inagotable,
indivisible e inalienable.
El patrimonio
esta integrado por bienes susceptibles de apreciación económica. Los derechos
extra patrimoniales están fuera del patrimonio y son derechos que tienen su
origen en la existencia del individuo a que pertenecen, como la libertad, el
honor, el cuerpo, la personalidad, la patria potestad, etc.
EL REGIMEN
JURIDICO DE LOS BIENES
1-EL OBJETO DE
LOS DERECHOS. Según el jurista Aleman Von Thur “los objetos de los derechos no
entran en el patrimonio, porque este se haya constituido únicamente por la
propiedad que compete al titular respecto a las cosas suyas y no por las cosas
mismas, por los créditos y no por las prestaciones que pueden ser exigidas en
virtud de ellos”
2-BIENES Y
COSAS. El profesor Cabanellas dice en su diccionario de derecho usual que
“Juridicamente, cabe considerar como bienes todas las cosas, corporales o no, que
pueden constituir objeto de una relación jurídica, de un derecho, de una
obligación, o de uno y otra a la vez”.
DISTINCION. El
articulo 596 de nuestro Codigo Civil establece una definición sobre sobe los
bienes que dice: “Las cosas en cuanto procuran o sirven para procurar
beneficios a las personas que tienen derechos que ejercitar sobre las mismas,
se llaman bienes”.
-En este
sentido las cosas aparecen como el genero y los bienes como la especie.
Practicamente los bienes serian las cosas sobre las cuales las personas ejercen
derechos. Las cosas, en sentido jurídico, serian todo aquello que es
susceptible de apropiación y traspaso por cualquiera de los medios que la ley
tiene establecido al respecto.
-En sentido
amplio, “cosa” es todo lo que es o existe y que cae bajo la acción de los
sentidos.
Para
Demolombe, “solo son bienes aquellas cosas que pueden entrar en el patrimonio
para aumentarlo o enriquecerlo”.
QUE SON
BIENES? Son las cosas que producen bienestar, que acarrean felicidad. Los
bienes son cosas provechosas que hacen feliz a la persona. La cosa que los
constituya sean susceptibles tanto de apropiación como de enajenación .
CLASIFICACION
DE LOS BIENES
1) BIENES
INMUEBLES POR SU NATURALEZA. Nos lo señala el articulo 599 C. Se encuentran
inmovilizados por si mismos, como el suelo, las partes solidas o fluidas que
los componen como los ríos, cauces, piedras y minas y todo lo que esta
incorporado a el de forma organica, sin el hecho del hombre, como los arboles,
pastos, sembrados y todo lo que se encuentra en el subsuelo sin el hecho del
hombre tales como los fosiles, minas, etc.
2) BIENES INMUEBLES POR ACCESION. El articulo 600
C. expresa que estos son “las cosas muebles, que se encuentran realmente
inmovilizadas por su adhesión al suelo, con tal de que esta addhesion tenga el
carácter de perpetuidad”. Lo edificios que ha quedado inmovilizados por su
adhesión al suelo, pero que por su naturaleza serian muebles. La condición es
que sea a perpetuidad su inmovilización.
3) BIENES
INMUEBLES POR SU CARÁCTER REPRESENTATIVO(Articulo 602 C)
Son los instrumentos públicos de donde constare la
adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los
derechos reales de hipoteca e anticresis.
4) BIENES INMUEBLES
POR DISPOSICION DE LEY ESPECIAL
El arto 603 C. consigna que “Lo dispuesto en los
artículos anteriores no se opone a las inmovilizaciones decretadas por le especial para ciertos y determinados
fines. En algunos casos el legislador puede establecer el carácter de inmueble
de ciertos bienes muebles.
BIENES MUEBLES
Según el articulo 604 C. “Son muebles las cosas
que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por si mismas. Sea que solo se
muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los
inmuebles
-BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA
tales como los SEMOVIENTES , LOCOMOVILES, sea que
solo se muevan por una fuerza externa(piedras,
tierra, metales). La característica fundamental es su movilidad y posibilidad
de traslado.
BIENES MUEBLES POR SU CARÁCTER REPRESENTANTIVO.
A los muebles no puede aplicársele, ni
por representatividad, ni por accesión, ya que el inmueble no se adhiere al
mueble. Las cosa inmuebles tienen carácter representativo, mientras que una
cosa mueble no se utiliza un instrumento legal para su adquisición: ejemplo, la
venta de una pluma, un reloj, etc.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS DE ESTA
INVESTIGACION
1-Texto “DE LOS BIENES” de los autores Doctores
Jaime Alfonso Solis Romero y Roberto Garcia Boza en Editorial Juridica.
2-Codigo Civil y Mercantil de Nicaragua.
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La fotografía en Nicaragua |
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28 de agosto de 2012
Managua, Nicaragua | elnuevodiario.com.ni
Alfonso Garay Guido | Opinión
La Unesco ubica en la Educación Informal a los Medios
de Comunicación. El Nuevo Diario es un instrumento de este tipo de formación. Es
por ello que este artículo se lo dedicamos a todos los estudiantes de las
carreras de periodismo y/o comunicación.
Según el escritor Jorge Eduardo Arellano la fotografía
fue introducida a Nicaragua por ciudadanos extranjeros. Los inventores de la
fotografía fueron el francés Louis-Jacques-Mandé Daguerre (1839) y el inglés A.
Fox Talbot (1841).
Los primeros retratos impresos sobre cartón fueron de
personajes nicaragüense tomados en el extranjero y otros en talleres de
extranjeros que vivían en Granada, como el italiano Antonio Cassinelli y el
francés Ferdinand Sanson.
Los primeros nicaragüenses que se dedicaron al arte
fotográfico, ya sea profesionalmente o por afición, fueron: "por el año de
1855" los doctores Gregorio Juárez (1800-1979) y Ramón Cervantes, ambos
residentes en León.
"Ellos (señala Arellano) aprendieron de las
publicaciones de los noveles procedimientos perfeccionados por el físico
Daguerre. Y la fotografía conocida de mayor antigüedad parece ser la que
divulga en su libro Granada, el historiógrafo Alejandro Barberena Pérez".
Entre los personajes que dejaron sus retratos, los
primeros de Nicaragua, figuran el señor Fernando Sequeira Luna (León) y la
señora Luisa Chamorro (Granada), en 1850.
En la década de los 60 del siglo pasado, fue tomada la
primera fotografía en grupo; enfoca a personalidades políticas nicaragüenses en
Costa Rica, resaltando a Máximo Jerez (1818-1881) y a Pedro Joaquín Chamorro
Alfaro (1818-1890).
Entre 1860 y 1892 llegan al país Christian Morit y
Paul Eisentuc. Estos, según escrito de Arellano, conservaban retratos de
personajes políticos y fotografías de edificios públicos y particulares que
reflejaban cómo había sido el León colonial cuando era capital.
"Madame Coty turista entusiasta, la primera en
fotografiar la Catedral; el italiano Casse Cassinelli; el francés Eugene
Breaubrie, Eloy Sol, de El Salvador, Bernardo Maritano, Herrmann, Francisco
Valiente, colombiano, el mexicano Gallardo, los cubanos Juan y Paco Aguirre".
Francisco Valiente le hizo un retrato a Rubén Darío, ellos se conocieron en
Managua.
Otros fotógrafos extranjeros son Band y Swaatzer
(1895), Carlos Anaya (1896), Smith (1899), Heidmann E. Krumbholz (1903),
Castany Camps (1905). En 1929 este último tenía su estudio fotográfico. J. de
Orehuela y H.G. Morgan retrataron a José Santos Zelaya. También en 1906 aún
funcionaba en Granada el estudio del ya citado Cassinelli, conocido por Galería
fotográfica Cosmopolita y ubicado en la entonces llamada Calle del Gran Lago,
actualmente de La Calzada.
"Entre los connacionales, como dignos precursores del
arte fotográfico tenemos al Dr. Samuel Sediles (1863); a J. Bonifacio Noguera
(1888); a don Nicolás de la Rocha (1890), que vino (a León) de Granada; al
maestro Antonio Brenes (1890); a don Gregorio Rodríguez (1905), de alta técnica
y sabia distribución de la luz, el primero en introducir la Kodak, popularizándola;
y a Francisco Quezada (1920), de irreprochable gusto artístico, laureado en
certámenes centroamericanos".
Quezada era un fotógrafo de León cuya Fotografía
Moderna se anunciaba desde los años 20 con la firma Quezada E Cía. Ltda.: "Juan
Bautista Cuadra", reproducido en la revista Centroamericana a mediados de los
años 50.
Entre los últimos precursores está Guillermo Alaniz,
instalado en León a principios de siglo; Cisneros, discípulo de Alaniz, nacido
en el barrio San Felipe de León, el 1 de noviembre de 1887. A los 22 años
empezó a estudiar fotografía con su maestro, de quien sería socio en 1911 y
pasó a ser dueño del taller en 1912.
Otros precursores de la fotografía en Nicaragua fueron
el español Esteban López de Diego, quien introduce al país el sistema de la
fotografía "en caballito", y los nicaragüenses Cordero (se desconoce el nombre)
en Granada, Justo Pastor López, padre de los fundadores de Galería del Arte y
Adán Díaz Fonseca, cuyo estudio fue establecido en Managua en 1920.
*Investigador,
docente y periodista
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Liderazgo con rostro femenino |
|
*Nejama Bergman Padilla
En el mundo virtual, los gerentes
estamos en la obligación de ser competentes en el uso de las herramientas en
líneas para expandir y construir redes. Debemos posicionar un buen nombre al
ofrecer contenido interesante, dando vida a nuestra página web para ser punto
de atención y "seduciendo" a otros para que circulen sus ideas.
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Cultivemos Colaboradores Comprometidos |
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Los gerentes exitosos dependen de las capacidades de sus subalternos
Las destrezas de marketing
de Denis, las capacidades de Xiomara para manejar cifras, el conocimiento que
tiene José del mercado local, la experticia de Luis en
tecnología de información...
Son múltiples las publicaciones que
ofrecen consejos a los gerentes sobre como movilizar a su gente en torno a las
metas de desempeño generales.
Aunque la mayoría de los gerentes
en buscas de puestos cada vez más alto saben que un equipo empoderado mejora en
gran manera su rendimiento, la realidad cotidiana de la jerarquía corporativa y
el hábito de tener bajo total control al personal, empañan esta verdad. De
hecho, varias compañías están abandonando el modelo de arriba hacia abajo
sustentado en impartir ordenes y ejercer
control, sin embargo muchos gerentes aplican este modelo vertical,
estimulando así un ciclo vicioso.
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Clima “neutral” no es motivo para confiarnos |
José Antonio Milán Pérez (*)
Según reportes recientes de la Agencia para la Administración de
los Océanos y la Atmósfera de Estados Unidos, las condiciones imperantes
de La Niña que se mantuvieron durante el invierno del Hemisferio Norte,
se están debilitando para dar paso a una condición neutral: sin El
Niño, ni La Niña.
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La difícil tarea de seleccionar una carrera universitaria |
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Marvin Jiménez Ruiz
Recientemente una de mis estudiantes de segundo año de UCC Campus Matagalpa, muy preocupada me consultó sobre la posibilidad de cambiar de carrera, bajo el argumento de mejores opciones de trabajo. Como ella y no importando el año que cursen, miles de estudiantes universitarios tristemente toman esa decisión.
No cabe la menor duda lo difícil que significa para cada bachiller la elección de una profesión. Hoy en día y ante la masiva oferta de carreras universitarias, los estudiantes se muestran indecisos, temerosos, presionados. La confusión es total, sobre todo cuando no se cuenta con adecuada orientación vocacional y se desconocen los ejes de desarrollo del país.
Una mala decisión de que estudiar es un golpe brutal a la economía familiar. Imaginemos el caso de una joven que cursando el tercer año de un centro privado, con un arancel mensual de noventa dólares, decide rotar de carrera. Eso significa una pérdida de casi cuatro mil dólares, pues incluye gastos de pasaje, alimentación, fotocopias, libros, renta de apartamento, entre otros. Y eso no es todo, deberá esperar casi tres años más para concluir con su formación profesional.
Desde mi gestión universitaria, he identificado al menos cinco razones de la rotación estudiantil por carreras: falta de información de los perfiles, planes y programas de estudio, presión de la familia por carreras de preferencia, mantener la relación de amigos y pareja, inclinación por las llamadas “carreras de moda” y “carreras fáciles”, falta de autoevaluación de los jóvenes para reconocer sus formas de vida con sus debilidades y fortalezas.
Esta realidad se vuelve más atormentadora si se emigra no solo de carrera, sino también de universidad. Eso implica la convalidación de asignaturas, pago de traslado, adaptación al nuevo ambiente universitario y la depresión que representa para cada estudiante el tiempo perdido ante la urgente necesidad de inserción laboral.
Y aunque existen ferias y test vocacionales de los centros de secundaria y universidades, falta mucho por hacer. Debemos estructurar un programa que permita a cada bachiller tomar la mejor decisión, presentándole información clara, no engañando con programas de estudio inflados y sin visualizar el ejercicio de cada carrera, es decir las actividades y campo laboral.
Debemos reconocer los esfuerzos desarrollados por las instituciones miembros de la Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica y Panamá (Auprica Capítulo Nicaragua), que en los últimos cuatro años han unido esfuerzos para que cada bachiller cuente con una vasta información, desarrollando asesoramientos vocacionales, visitas guiadas, conferencias especializadas, talleres académicos, intercambio de experiencias y acompañamiento pre universitario.
Los esfuerzos de Auprica se centran además en ampliar las prácticas de campo, familiarización y de profesionalización de sus estudiantes, quienes conocen más de cerca las competencias que demandan las organizaciones. También se cuenta con registro de sus graduados y las actividades profesionales que desarrollan.
A propósito de la discusión del 6 por ciento que reciben las universidades públicas, considero fundamental que estas instituciones encargadas de ratificar cual es la carrera para cada estudiante, brinden información clara sobre la deserción estudiantil y cuántos de sus profesionales están cumpliendo su sueño de ser hombres y mujeres apasionados por los conocimientos adquiridos de sus catedráticos.
El autor es director de Relaciones Públicas UCC.
http://www.laprensa.com.ni/2012/06/02/voces/103584-dificil-tarea-seleccionar-carrera
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La Globalización de la Enseñanza del Periodismo en Nicaragua |
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Por : Alfonso Garay. (*)
La globalización es un proceso
económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en
la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países
del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de
una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les
da un carácter global.
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Escritores nicaragüenses cruzando fronteras |

Llegó el día esperado para los
amantes de la literatura. Tres libros sorprendentes: Con Sangre de
Hermanos, de Erick Aguirre; Los días felices, de Ulises Juárez Polanco, y
Tejedor de vientos, de Ramiro Lacayo Deshón; fueron compartidos ante
los presentes en el auditorio central de la Universidad Americana (UAM).
El mejor narrador de Nicaragua, Sergio Ramírez, condujo el diálogo
con los tres escritores y formuló sus preguntas acerca de por qué
escogieron los temas de sus respectivas historias.
Erick Aguirre compartió ante el público el comentario de que su
novela trata de evidenciar uno de los períodos más importantes en la
historia de Nicaragua, como fue el de la revolución sandinista. Como lo
sugiere el título, Con sangre de hermanos es una historia de juventud
teñida con sangre fraterna, en la que hace un homenaje a la memoria de
su hermano Danilo Aguirre Aragón., muerto en combate durante la guerra
final contra la dictadura de Somoza.
Aguirre explicó que pese a la exigencia de su responsabilidad como
editor de EL NUEVO DIARIO, ha doblado esfuerzos para seguir creando su
próxima novela. Cuando el escritor Sergio Ramírez le preguntó sobre las
fronteras entre el trabajo de periodista y de escritor, el también
catedrático de la Escuela de Comunicación y Relaciones Públicas, UCC,
señaló que el periodismo le ha hecho ejercitarse mucho el uso y manejo
del lenguaje, y que la novela es un reto distinto: “se crea en un
ambiente encerrado, prisionero de sí mismo”.
Ramiro Lacayo, escritor, artista y cineasta, destacó que la
literatura transmite sus propias emociones y que éstas las resuelve
pintándolo todo en su libro donde el lector encuentra un “realismo
alucinante, asociaciones amorosas ilícitas y criminalidad poética”.
Para Ramírez, en el libro del joven escritor Ulises Juárez Polanco se
destaca “una memoria irónica, una liviandad juguetona; a pesar de ser
joven goza de muy buenas aptitudes como escritor”.
Oscar Castillo, director de Uruk Editores, editorial costarricense
que publicó los tres libros, destacó que, en general, los escritores
nicaragüenses tienen fama de ser buenos, pero que estos tres (Aguirre,
Juárez y Lacayo) son excelentes. “Lo más difícil para un editor no es
publicar, si no deshacerse de sus libros”, añadió Castillo.
* Estudiante Comunicación y Relaciones Públicas, UCC.
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