Jueves, 23 Mayo 2013
 
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Trabajo de Investigación sobre la "Propiedad y la Posesión" Segunda Parte

Por el Licenciado Joaquin E. Arguello A.

Graduado en la UCC de Licenciado en Derecho con Mencion en Gerencia Empresarial

Una vez que conocemos y dominamos todo sobre los Bienes podemos entonces iniciar nuestro estudio sobre lo que es LA PROPIEDAD Y LA POSESION, sus características y diferencias, lo mismo que sus garantías y limitaciones.

Según el articulo 615 de nuestro código civil "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin mas limitaciones que las establecidas por las leyes". El profesor Cabanellas establece que Propiedad es "En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie...Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio Predio o Finca."

Siguiendo el modelo español, nuestro Codigo Civil establece en el articulo 615 que el "Propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla". Debe de entenderse por supuesto que estos deben ser ilegitimos.

Sin embargo, la definición que establece el 615 C. se encuentra expresada de manera imperfecta, lo cual ha originado criticas de orden técnico y jurídico social.

1-CRITICAS EDE ORDEN TECNICO

Mas que una definición de propiedad es una descripción. El derecho romano había discernido en el derecho de propiedad: el usus o ius utendi o ius freuendi y el abusus o ius abutendi. El usus o ius utendi es el derecho de usar la cosa, de servirse de ella para todos los usos a que puede prestarse y que no están prohibidas por la ley, el ius fruendi, es decir el derecho de aprovechar todos los frutos que la cosa puede producir(frutos naturales, civiles e industriales), cultivándola el dueño por si mismo, ya indirecta, arrendándola o de forma directa. El ius abutendi significa la facultad de disponer de la cosa ya sea enajenándola o destruyéndola.

El arto. 615 no menciona mas que dos de estos tres elementos que son el frutus y abusus, olvidándose los codificadores del usus, aunque este aspecto no sea grave y sin duda los legisladores consideraron que el usus era una especie de disfrute de la utilidad que consiste en gozar personalmente en el placer que pueda proporcionar una cosa. Asi hay usus por parte del propietario que habita la casa, se pasea en ella, caza en su monte, se pasea en su automóvil, es decir en lenguaje corriente estos evidentemente son actos de disfrute.

2-CRITICAS DE ORDEN JURIDICO SOCIAL

Al derecho de propiedad se le ha pretendido dar en la actualidad un carácter absoluto. El derecho de propiedad tiene limitaciones legales que le confieren en gran medida una función social, porque el monopolio de los bienes en unas cuantas manos, puede someter a la mayoría de la población a la voluntad de los propietarios, estableciendo un crecimiento indefinido y desmedido de la riqueza a costa de las personas que carecen de ella, impidiéndose en ocasiones acceder a la misma. El papel de la Ley y el Estado en este sentido es tratar de establecer una distribución menos injusta de la riqueza.

El arto. 216 por su parte establece que "Todo individuo es libre de disponer de sus propiedades, sin restricción alguna por venta, donación, testamento o cualquier otro titulo legal",

Con las limitaciones establecidas anteriormente podemos recalcar que la Propiedad es el derecho de gozar, esto es de sacar los frutos que puedan producir y todos los placeres que puede dar; de disponer, o hacer de ella el uso que mejor nos parezca(desmembrarla, hipotecarla, etc.); de mudar su forma, de enajenarla, destruirla, en cuanto no se oponga a las leyes. La propiedad de una cosa nos da derecho sobre todo lo que esta produce, y sobre todo lo que se incorpora accesoriamente, sea por obra de la naturaleza, sea por obra de nuestras manos.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

A)     Elasticidad: Desde la propiedad plena, esto es con todas las facultades, a la nuda propiedad o el dominio que no va acompañado del usufructo.

B)      Amplitud: El dominio desde luego, ya no es un derecho absoluto, pero es el mas amplio que el ordenamiento regula.

C)      Funcionalidad: Es un poder jurídico que se otorga al propietario como instrumento para realizar funciones sociales y económicas.

D)     Acepciones de propiedad: Propiedad expresa, el derecho en si mismo que también se llama dominio, significando también que la cosa en que se tiene el derecho.

E)      Propiedad perfecta e imperfecta.

-Se dice que la propiedad es perfecta cuando el derecho de propiedad no esta dividido, es decir que no existe ningún derecho extraño que limite el ejercicio del derecho de la propiedad, y no hay división del vinculo.

-Cuando el vinculo esta dividido, cuando el ejercicio del derecho esta limitado a otro propietario, se dice  entonces que la propiedad es imperfecta. Estas sustracciones o desmembramientos del derecho de propiedad se llaman servidumbres, por analogía de la esclavitud de las personas; porque asi como una persona esta en una especie de esclavitud o servidumbre cuando debe sus servicios a otro diferente del propietario.

Generalmente se llama nuda propiedad, el dominio que no va acompañado del usufructo. Esto es una especie de propiedad imperfecta. Por plena propiedad, se entiende el dominio que va acompañado del usufructo, o sea el derecho de disfrutarla o gozar de sus frutos, que pertenece a otra persona. Esta es una especie de propiedad imperfecta.

Por plena propiedad, se entiende el dominio que va acompañado del usufructo, o sea el derecho de disponer y de gozar de la cosa, siendo esta una especie de propiedad perfecta.

PROPIEDAD Y POSESION

Mientras que la propiedad es el derecho de disponer y de gozar de la cosa, LA POSESION es el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o animus(la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus(la tenencia o disposición efectiva de un bien material). Mediante la presunción de dominio, que constituye el cardinal fundamento de la posesión, el poseedor es mantenido y amparado en el goce y disfrute de su derecho mientras este no sea desvirtuado por un titulo mas robusto y atendible, en tanto que el poseedor no sea vencido en juicio.

Del  mismo articulo 616 C. en su segundo párrafo expresa que "Del derecho de propiedad nacen las acciones reales y personales. Real es la que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona; u personal la que se tiene sobre ciertas personas que, por un hecho propio o la sola voluntad de la ley, han contraído las obligaciones correlativas".

LAS ACCIONES REALES. Son aquellas que nacen de algunos de los derecho reales o se el dominio(pleno o menos pleno), de la posesión, de la sucesión hereditaria, de los censos, del usufructo, uso o habitación, servidumbres, la prenda o hipoteca. Ademas, se les denomina reales a estos derechos porque no afectan a la persona sino a la misma cosa.

LAS ACCIONES PERSONALES. Son las que corresponden a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligación contraída, ya dimane esta de contrato o de cuasicontrato, de delito, de cuasidelito o de la ley.

DIFERENCIAS ENTRE ACCION REAL Y ACCION PERSONAL(Por el Dr. Cabanellas)

1-En la acción personal el actor es un acreedor, calidad temporal que se agota al cumplirse la obligación. En la acción real el dueño o titular, tiende a subsistir una vez logrado el derecho o restablecidas las facultades.

2-La personal solo cabe ejercitarla contra el obligado y sus herederos o causahabiente; la real vale erga omnes contra todo poseedor o tenedor del objeto de la misma.

3-La personal tiende al cumplimiento de una obligación; la segunda(real) al reconocimiento de un derecho, desconocido, arrebatado, amenazado.

4-Carece de privilegio la acción personal, aun cuando tenga como prenda tacita e inconcreta el patrimonio del deudor, sino esta afecto a garantías o responsabilidades determinadas; en cambio, la acción real goza de preferencia sobre la cosa a que se refiere.

DEFINICION DE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

Según la teoría clásica de Aubry y Rau define "Los Derechos Reales como aquellos que creando una relación inmediata y directa entre una cosa y la persona a cuyo poder ella se encuentra sometida de una manera mas o menos completa, son por esto mismo, susceptible de ser ejercidos , no solamente contra una persona determinada, sino frente y contra todos"

Los Derechos Reales son: 1) El Dominio, 2) Usufructo, 3) Uso y Habitacion, 4) Servidumbre, 5) Hipoteca,

6)Prenda, 7) Derecho legal de retención, 8) Anticresis.

DEFINCION DE DERECHO PERSONAL

Es el vinculo jurídico entre dos personas. El contenido del derecho personal comprende las relaciones familiares y el amplio campo de las obligaciones y contratos.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL  PERSONAL

-El Derecho Real comprende derecho sobre un objeto existente. El derecho personal, el derecho a una prestación, a un objeto que ha de ser realizado por una acción.

-
El Derecho personal exige tres miembros: un sujeto activo acreedor, un sujeto pasivo deudor, y la cosa o hecho en que su objeto consista.

-En el Derecho Real, la prioridad en el tiempo significa preferencia en derecho; en el derecho personal, por lo general no.

-Los Derechos reales están señalados taxativamente por la ley. En cambio los derechos personales no tienen limitantes, los interesados pueden crear todo tipo de relaciones dentro del marco de la licitud, es decir, dentro del marco de lo que la ley establece.

-Los Derechos reales nacen en virtud de un titulo y tradición, significa el traslado de la propiedad, es decir, en base a la escritura que se hace a la persona y la entrega del bien.

En cambio los derechos de créditos o derechos personales nacen en base al contrato de crédito.

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Trabajo de Investigación sobre "Derecho de Bienes" Primera Parte

Por el Lic. Joaquín E. Arguello A.

Graduado en la UCC de Licenciado en Derecho con Mención en Gerencia Empresarial

Es para mi un honor el poder dirigirme de manera virtual a los estudiantes de Derecho y carreras afines de la Universidad de Ciencias Comerciales UCC con temas de vital importancia para el desarrollo profesional de los abogados y litigantes en su actuación como asesores legales en el mercado empresarial e industrial de Nicaragua.

No podríamos incursionar en el estudio sobre los Bienes sin antes conocer primero que es el Patrimonio y de que manera afecta a las relaciones jurídicas, y al deber de respeto a los derechos de los demás, sean estos individuales o colectivos.

El concepto de manera general de Patrimonio podríamos decir que es “El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica”. El autor civilista “Capitant” dice que el patrimonio es el “Conjunto de derechos y de las cargas apreciables en dinero, de que una persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica.

Podemos decir entonces que el concepto de Patrimonio se conforma de la siguiente manera:

A) El derecho emergente de la relación jurídica;

B) El deber del respeto a la derechos de los demás(individual y colectivamente), y

C) Los bienes y servicios sobre los cuales recaen ese derecho y ese deber.

CARACTERISTICAS DEL PATRIMONIO

1-Solamente las personas como sujetos de derechos y obligaciones pueden tener patrimonio y obligaciones.

2-TODA PERSONA tiene un patrimonio, aunque solo tenga deudas.

3-Solamente se puede poseer un patrimonio. No importa la cantidad que se posea.

4-El patrimonio solo es trasmisible por causa de muerte. En vida no cabe su integra transferencia. No existe actualmente sucesión universal sino mortis causa.

5-Constituye el patrimonio la prenda tacita y común de todos los acreedores o perjudicados por el titular. En consecuencia el patrimonio es personalísimo, inagotable, indivisible e inalienable.

El patrimonio esta integrado por bienes susceptibles de apreciación económica. Los derechos extra patrimoniales están fuera del patrimonio y son derechos que tienen su origen en la existencia del individuo a que pertenecen, como la libertad, el honor, el cuerpo, la personalidad, la patria potestad, etc.

EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES

1-EL OBJETO DE LOS DERECHOS. Según el jurista Aleman Von Thur “los objetos de los derechos no entran en el patrimonio, porque este se haya constituido únicamente por la propiedad que compete al titular respecto a las cosas suyas y no por las cosas mismas, por los créditos y no por las prestaciones que pueden ser exigidas en virtud de ellos”

2-BIENES Y COSAS. El profesor Cabanellas dice en su diccionario de derecho usual que “Juridicamente, cabe considerar como bienes todas las cosas, corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, de un derecho, de una obligación, o de uno y otra a la vez”.

DISTINCION. El articulo 596 de nuestro Codigo Civil establece una definición sobre sobe los bienes que dice: “Las cosas en cuanto procuran o sirven para procurar beneficios a las personas que tienen derechos que ejercitar sobre las mismas, se llaman bienes”.

-En este sentido las cosas aparecen como el genero y los bienes como la especie. Practicamente los bienes serian las cosas sobre las cuales las personas ejercen derechos. Las cosas, en sentido jurídico, serian todo aquello que es susceptible de apropiación y traspaso por cualquiera de los medios que la ley tiene establecido al respecto.

-En sentido amplio, “cosa” es todo lo que es o existe y que cae bajo la acción de los sentidos.

Para Demolombe, “solo son bienes aquellas cosas que pueden entrar en el patrimonio para aumentarlo o enriquecerlo”.

QUE SON BIENES? Son las cosas que producen bienestar, que acarrean felicidad. Los bienes son cosas provechosas que hacen feliz a la persona. La cosa que los constituya sean susceptibles tanto de apropiación como de enajenación .

CLASIFICACION DE LOS BIENES

1) BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA. Nos lo señala el articulo 599 C. Se encuentran inmovilizados por si mismos, como el suelo, las partes solidas o fluidas que los componen como los ríos, cauces, piedras y minas y todo lo que esta incorporado a el de forma organica, sin el hecho del hombre, como los arboles, pastos, sembrados y todo lo que se encuentra en el subsuelo sin el hecho del hombre tales como los fosiles, minas, etc.

2) BIENES INMUEBLES POR ACCESION. El articulo 600 C. expresa que estos son “las cosas muebles, que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión al suelo, con tal de que esta addhesion tenga el carácter de perpetuidad”. Lo edificios que ha quedado inmovilizados por su adhesión al suelo, pero que por su naturaleza serian muebles. La condición es que sea a perpetuidad su inmovilización.

3) BIENES INMUEBLES POR SU CARÁCTER REPRESENTATIVO(Articulo 602 C)

Son los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca e anticresis.

4) BIENES INMUEBLES POR DISPOSICION DE LEY ESPECIAL

El arto 603 C. consigna que “Lo dispuesto en los artículos anteriores no se opone a las inmovilizaciones decretadas por le especial para ciertos y determinados fines. En algunos casos el legislador puede establecer el carácter de inmueble de ciertos bienes muebles.

BIENES MUEBLES

Según el articulo 604 C. “Son muebles las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por si mismas. Sea que solo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles

-BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA tales como los SEMOVIENTES , LOCOMOVILES, sea que

solo se muevan por una fuerza externa(piedras, tierra, metales). La característica fundamental es su movilidad y posibilidad de traslado.

BIENES MUEBLES POR SU CARÁCTER REPRESENTANTIVO. A los muebles no puede aplicársele, ni por representatividad, ni por accesión, ya que el inmueble no se adhiere al mueble. Las cosa inmuebles tienen carácter representativo, mientras que una cosa mueble no se utiliza un instrumento legal para su adquisición: ejemplo, la venta de una pluma, un reloj, etc.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS DE ESTA INVESTIGACION

1-Texto “DE LOS BIENES” de los autores Doctores Jaime Alfonso Solis Romero y Roberto Garcia Boza en Editorial Juridica.

2-Codigo Civil y Mercantil de Nicaragua.

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La fotografía en Nicaragua

28 de agosto de 2012

Managua, Nicaragua | elnuevodiario.com.ni

Alfonso Garay Guido | Opinión

La Unesco ubica en la Educación Informal a los Medios de Comunicación. El Nuevo Diario es un instrumento de este tipo de formación. Es por ello que este artículo se lo dedicamos a todos los estudiantes de las carreras de periodismo y/o comunicación.

Según el escritor Jorge Eduardo Arellano la fotografía fue introducida a Nicaragua por ciudadanos extranjeros. Los inventores de la fotografía fueron el francés Louis-Jacques-Mandé Daguerre (1839) y el inglés A. Fox Talbot (1841).

Los primeros retratos impresos sobre cartón fueron de personajes nicaragüense tomados en el extranjero y otros en talleres de extranjeros que vivían en Granada, como el italiano Antonio Cassinelli y el francés Ferdinand Sanson.

Los primeros nicaragüenses que se dedicaron al arte fotográfico, ya sea profesionalmente o por afición, fueron: "por el año de 1855" los doctores Gregorio Juárez (1800-1979) y Ramón Cervantes, ambos residentes en León.

"Ellos (señala Arellano) aprendieron de las publicaciones de los noveles procedimientos perfeccionados por el físico Daguerre. Y la fotografía conocida de mayor antigüedad parece ser la que divulga en su libro Granada, el historiógrafo Alejandro Barberena Pérez".

Entre los personajes que dejaron sus retratos, los primeros de Nicaragua, figuran el señor Fernando Sequeira Luna (León) y la señora Luisa Chamorro (Granada), en 1850.

En la década de los 60 del siglo pasado, fue tomada la primera fotografía en grupo; enfoca a personalidades políticas nicaragüenses en Costa Rica, resaltando a Máximo Jerez (1818-1881) y a Pedro Joaquín Chamorro Alfaro (1818-1890).

Entre 1860 y 1892 llegan al país Christian Morit y Paul Eisentuc. Estos, según escrito de Arellano, conservaban retratos de personajes políticos y fotografías de edificios públicos y particulares que reflejaban cómo había sido el León colonial cuando era capital.

"Madame Coty turista entusiasta, la primera en fotografiar la Catedral; el italiano Casse Cassinelli; el francés Eugene Breaubrie, Eloy Sol, de El Salvador, Bernardo Maritano, Herrmann, Francisco Valiente, colombiano, el mexicano Gallardo, los cubanos Juan y Paco Aguirre". Francisco Valiente le hizo un retrato a Rubén Darío, ellos se conocieron en Managua.

Otros fotógrafos extranjeros son Band y Swaatzer (1895), Carlos Anaya (1896), Smith (1899), Heidmann E. Krumbholz (1903), Castany Camps (1905). En 1929 este último tenía su estudio fotográfico. J. de Orehuela y H.G. Morgan retrataron a José Santos Zelaya. También en 1906 aún funcionaba en Granada el estudio del ya citado Cassinelli, conocido por Galería fotográfica Cosmopolita y ubicado en la entonces llamada Calle del Gran Lago, actualmente de La Calzada.

"Entre los connacionales, como dignos precursores del arte fotográfico tenemos al Dr. Samuel Sediles (1863); a J. Bonifacio Noguera (1888); a don Nicolás de la Rocha (1890), que vino (a León) de Granada; al maestro Antonio Brenes (1890); a don Gregorio Rodríguez (1905), de alta técnica y sabia distribución de la luz, el primero en introducir la Kodak, popularizándola; y a Francisco Quezada (1920), de irreprochable gusto artístico, laureado en certámenes centroamericanos".

Quezada era un fotógrafo de León cuya Fotografía Moderna se anunciaba desde los años 20 con la firma Quezada E Cía. Ltda.: "Juan Bautista Cuadra", reproducido en la revista Centroamericana a mediados de los años 50.

Entre los últimos precursores está Guillermo Alaniz, instalado en León a principios de siglo; Cisneros, discípulo de Alaniz, nacido en el barrio San Felipe de León, el 1 de noviembre de 1887. A los 22 años empezó a estudiar fotografía con su maestro, de quien sería socio en 1911 y pasó a ser dueño del taller en 1912.

Otros precursores de la fotografía en Nicaragua fueron el español Esteban López de Diego, quien introduce al país el sistema de la fotografía "en caballito", y los nicaragüenses Cordero (se desconoce el nombre) en Granada, Justo Pastor López, padre de los fundadores de Galería del Arte y Adán Díaz Fonseca, cuyo estudio fue establecido en Managua en 1920.

*Investigador, docente y periodista


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Liderazgo con rostro femenino







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Habilidades Virtuales

*Nejama Bergman Padilla

En el mundo virtual, los gerentes estamos en la obligación de ser competentes en el uso de las herramientas en líneas para expandir y construir redes. Debemos posicionar un buen nombre al ofrecer contenido interesante, dando vida a nuestra página web para ser punto de atención y "seduciendo" a otros para que circulen sus ideas.

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Cultivemos Colaboradores Comprometidos

Los gerentes exitosos dependen de las capacidades de sus subalternos

Las destrezas de marketing de Denis, las capacidades de Xiomara para manejar cifras, el conocimiento que tiene José del mercado local, la experticia de Luis en tecnología de información...

Son múltiples las publicaciones que ofrecen consejos a los gerentes sobre como movilizar a su gente en torno a las metas de desempeño generales.

Aunque la mayoría de los gerentes en buscas de puestos cada vez más alto saben que un equipo empoderado mejora en gran manera su rendimiento, la realidad cotidiana de la jerarquía corporativa y el hábito de tener bajo total control al personal, empañan esta verdad. De hecho, varias compañías están abandonando el modelo de arriba hacia abajo sustentado en impartir ordenes  y  ejercer  control, sin embargo muchos gerentes aplican este modelo vertical, estimulando así un ciclo vicioso. scroll back to top

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Clima “neutral” no es motivo para confiarnos

José Antonio Milán Pérez (*)

El Nuevo Diario

Clima “neutral” no es motivo para confiarnos


Según reportes recientes de la Agencia para la Administración de los Océanos y la Atmósfera de Estados Unidos, las condiciones imperantes de La Niña que se mantuvieron durante el invierno del Hemisferio Norte, se están debilitando para dar paso a una condición neutral: sin El Niño, ni La Niña.
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La difícil tarea de seleccionar una carrera universitaria

Marvin Jiménez Ruiz

Recientemente una de mis estudiantes de segundo año de UCC Campus Matagalpa, muy preocupada me consultó sobre la posibilidad de cambiar de carrera, bajo el argumento de mejores opciones de trabajo. Como ella y no importando el año que cursen, miles de estudiantes universitarios tristemente toman esa decisión.

No cabe la menor duda lo difícil que significa para cada bachiller la elección de una profesión. Hoy en día y ante la masiva oferta de carreras universitarias, los estudiantes se muestran indecisos, temerosos, presionados. La confusión es total, sobre todo cuando no se cuenta con adecuada orientación vocacional y se desconocen los ejes de desarrollo del país.

Una mala decisión de que estudiar es un golpe brutal a la economía familiar. Imaginemos el caso de una joven que cursando el tercer año de un centro privado, con un arancel mensual de noventa dólares, decide rotar de carrera. Eso significa una pérdida de casi cuatro mil dólares, pues incluye gastos de pasaje, alimentación, fotocopias, libros, renta de apartamento, entre otros. Y eso no es todo, deberá esperar casi tres años más para concluir con su formación profesional.

Desde mi gestión universitaria, he identificado al menos cinco razones de la rotación estudiantil por carreras: falta de información de los perfiles, planes y programas de estudio, presión de la familia por carreras de preferencia, mantener la relación de amigos y pareja, inclinación por las llamadas “carreras de moda” y “carreras fáciles”, falta de autoevaluación de los jóvenes para reconocer sus formas de vida con sus debilidades y fortalezas.

Esta realidad se vuelve más atormentadora si se emigra no solo de carrera, sino también de universidad. Eso implica la convalidación de asignaturas, pago de traslado, adaptación al nuevo ambiente universitario y la depresión que representa para cada estudiante el tiempo perdido ante la urgente necesidad de inserción laboral.

Y aunque existen ferias y test vocacionales de los centros de secundaria y universidades, falta mucho por hacer. Debemos estructurar un programa que permita a cada bachiller tomar la mejor decisión, presentándole información clara, no engañando con programas de estudio inflados y sin visualizar el ejercicio de cada carrera, es decir las actividades y campo laboral.

Debemos reconocer los esfuerzos desarrollados por las instituciones miembros de la Asociación de Universidades Privadas de Centroamérica y Panamá (Auprica Capítulo Nicaragua), que en los últimos cuatro años han unido esfuerzos para que cada bachiller cuente con una vasta información, desarrollando asesoramientos vocacionales, visitas guiadas, conferencias especializadas, talleres académicos, intercambio de experiencias y acompañamiento pre universitario.

Los esfuerzos de Auprica se centran además en ampliar las prácticas de campo, familiarización y de profesionalización de sus estudiantes, quienes conocen más de cerca las competencias que demandan las organizaciones. También se cuenta con registro de sus graduados y las actividades profesionales que desarrollan.

A propósito de la discusión del 6 por ciento que reciben las universidades públicas, considero fundamental que estas instituciones encargadas de ratificar cual es la carrera para cada estudiante, brinden información clara sobre la deserción estudiantil y cuántos de sus profesionales están cumpliendo su sueño de ser hombres y mujeres apasionados por los conocimientos adquiridos de sus catedráticos.

El autor es director de Relaciones Públicas UCC.

http://www.laprensa.com.ni/2012/06/02/voces/103584-dificil-tarea-seleccionar-carrera

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La Globalización de la Enseñanza del Periodismo en Nicaragua
Por :  Alfonso Garay. (*)

La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les da un carácter global.
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Escritores nicaragüenses cruzando fronteras
Escritores nicaragüenses  cruzando fronteras

Llegó el día esperado para los amantes de la literatura. Tres libros sorprendentes: Con Sangre de Hermanos, de Erick Aguirre; Los días felices, de Ulises Juárez Polanco, y Tejedor de vientos, de Ramiro Lacayo Deshón; fueron compartidos ante los presentes en el auditorio central de la Universidad Americana (UAM).

El mejor narrador de Nicaragua, Sergio Ramírez, condujo el diálogo con los tres escritores y formuló sus preguntas acerca de por qué escogieron los temas de sus respectivas historias.

Erick Aguirre compartió ante el público el comentario de que su novela trata de evidenciar uno de los períodos más importantes en la historia de Nicaragua, como fue el de la revolución sandinista. Como lo sugiere el título, Con sangre de hermanos es una historia de juventud teñida con sangre fraterna, en la que hace un homenaje a la memoria de su hermano Danilo Aguirre Aragón., muerto en combate durante la guerra final contra la dictadura de Somoza.

Aguirre explicó que pese a la exigencia de su responsabilidad como editor de EL NUEVO DIARIO, ha doblado esfuerzos para seguir creando su próxima novela. Cuando el escritor Sergio Ramírez le preguntó sobre las fronteras entre el trabajo de periodista y de escritor, el también catedrático de la Escuela de Comunicación y Relaciones Públicas, UCC, señaló que el periodismo le ha hecho ejercitarse mucho el uso y manejo del lenguaje, y que la novela es un reto distinto: “se crea en un ambiente encerrado, prisionero de sí mismo”.

Ramiro Lacayo, escritor, artista y cineasta, destacó que la literatura transmite sus propias emociones y que éstas las resuelve pintándolo todo en su libro donde el lector encuentra un “realismo alucinante, asociaciones amorosas ilícitas y criminalidad poética”.

Para Ramírez, en el libro del joven escritor Ulises Juárez Polanco se destaca “una memoria irónica, una liviandad juguetona; a pesar de ser joven goza de muy buenas aptitudes como escritor”.

Oscar Castillo, director de Uruk Editores, editorial costarricense que publicó los tres libros, destacó que, en general, los escritores nicaragüenses tienen fama de ser buenos, pero que estos tres (Aguirre, Juárez y Lacayo) son excelentes.  “Lo más difícil para un editor no es publicar, si no deshacerse  de sus libros”, añadió Castillo.

* Estudiante Comunicación y  Relaciones Públicas, UCC.

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